Los costos para valorar la Unidad Constructiva de Alumbrado Público, (UCAP), serán calculados por los respectivos municipios y/o distritos conforme a requisitos y precios del mercado. La regulación no establece cual es el mecanismo para incorporar la administración, imprevistos y utilidad, AIU, en las UCAP.
El municipio, como responsable de la prestación del servicio de alumbrado público, tiene autonomía administrativa y, por tal razón, debe determinar los costos en que incurre en la prestación del servicio, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública.
Descargar documento