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El Consejo de Estado admite el control inmediato de legalidad de la Resolución 750 de 13 de mayo de 2020, “Por la cual se adopta el trámite especial para la presentación de proyectos de inversión relacionados con la atención a la población afectada por el coronavirus COVID- 19”, expedida por el ministro de salud y protección social, toda vez que la Sala encontró que el acto en cuestión cumple con todos los requisitos para ser estudiado y aprobado por la Sala.

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El Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 742 de 12 de mayo de 2020, “Por la cual se definen los términos bajo los cuales se adoptará y ejercerá la medida sustituta de seguimiento de la medida correctiva de asunción temporal de la competencia del sector salud y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social. Para la Sala es una medida general expedida por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de un decreto legislativo expedido durante el estado de excepción.

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El Consejo de Estado avoca conocimiento del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 00741 de 12 de mayo de 2020 suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social por el establecieron reglas relacionadas con el reporte de información de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por Coronavirus COVID-19. La Sala encontró que el acto fue proferido en ejercicio de función administrativa, en tanto se relaciona con el manejo de procedimientos propios del ámbito de competencia de esa entidad.

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El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 00740 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA en lo relacionado con el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector médico veterinario.

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El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución 0000739 del 9 de mayo de 2020 emitida por el ministro de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA en lo relacionado con el protocolo de bioseguridad adoptado para mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción; comercio al por mayor de otros utensilios domésticos N.C.P; comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico; comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados; y comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio en establecimientos especializados.

El consejo de Estado confirma la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, que declaró no probada la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa y negó las pretensiones de la demanda instaurada por DRUMMOND LTDA. Para la Sala, los actos acusados no vulneran las prohibiciones analizadas, dado que el impuesto de alumbrado público liquidado

Para la Sala, “en las declaraciones del impuesto de industria y comercio, correspondientes a los bimestres 3 a 6 del año gravable 2013 y 1 a 6 del año gravable 2014, la sociedad demandante liquidó el tributo teniendo en cuenta la base gravable especial de que trata el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, que corresponde al AIU y no a «los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período», lo cual en criterio

El Consejo de Estado confirma la sentencia apelada, en la que se declaró que la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. no está obligada a pagar las sumas determinadas en los actos demandados por concepto de impuesto de