por el periodo de marzo de 2016 no recayó sobre las actividades ni los bienes a que aquellas se refieren. Por ende, no prospera el cargo de apelación.
El consejo de Estado confirma la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, que declaró no probada la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa y negó las pretensiones de la demanda instaurada por DRUMMOND LTDA. Para la Sala, los actos acusados no vulneran las prohibiciones analizadas, dado que el impuesto de alumbrado público liquidado
por el periodo de marzo de 2016 no recayó sobre las actividades ni los bienes a que aquellas se refieren. Por ende, no prospera el cargo de apelación.