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Son sujetos pasivos del impuesto del servicio de alumbrado público las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, siempre y cuando tengan un establecimiento físico en su jurisdicción: Consejo de

Escrito por  Sep 01, 2020

El Consejo de Estado confirma la sentencia apelada, en la que se declaró que la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. no está obligada a pagar las sumas determinadas en los actos demandados por concepto de impuesto de

alumbrado público por los periodos de junio a agosto de 2015 y de enero a noviembre de 2016.

“Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables, las empresas propietarias, poseedoras o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica o de líneas de transmisión de energía eléctrica y las empresas del sector de las telecomunicaciones que tengan activos ubicados o instalados en el territorio del municipio para desarrollar una actividad económica específica son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público siempre y cuando tengan un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente y, por ende, sean beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público”.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:15