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La Constitución consagra la autonomía fiscal de las entidades territoriales, pero en criterio del Consejo de Estado, esta autonomía no es ilimitada, pues se deriva de las normas jerárquicamente superiores

Escrito por  Sep 01, 2020

Para la Sala, “en las declaraciones del impuesto de industria y comercio, correspondientes a los bimestres 3 a 6 del año gravable 2013 y 1 a 6 del año gravable 2014, la sociedad demandante liquidó el tributo teniendo en cuenta la base gravable especial de que trata el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, que corresponde al AIU y no a «los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período», lo cual en criterio

de la Sala no constituye desconocimiento de las normas que rigen este tributo, con el fin de derivar un menor impuesto a cargo, pues, actuó amparada en la preexistencia de una norma del orden nacional que así lo dispuso”. “Si el Congreso ha fijado los elementos del tributo, las asambleas y concejos no pueden apartarse de lo dispuesto por la Ley”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Septiembre 2020 17:16