Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El objetivo de la Ley 2112-2021, es tiene incentivar el emprendimiento y escalamiento del tejido empresarial colombiano a través del fortalecimiento de los fondos de capital privado y/o deuda privada. “Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Capital Privado y/o deuda privada, como entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o en su defecto, los gestores profesionales de los Fondos de Capital Privado

Esta providencia declaró que la empresa a Columbus Networks de Colombia Ltda, no debe suma alguna a la Dian por concepto de sanción por devolución improcedente del saldo a favor de la declaración de renta de año gravable 2007. La Sala, al examinar el artículo 670 del ET vigente para al momento de la infracción, estipulaba que el contribuyente debía reintegrar las sumas devueltas

La Corte amparó los derechos a la vivienda digna, al debido proceso y a la reparación administrativa de un accionante que relató que él y su familia tuvieron que abandonar el lugar donde vivían, porque publicaron una foto en las redes sociales en la que afirmaban (con nombres propios) que ellos habían denunciado a grupos al margen de la ley y que eran “supuestos protegidos y supuestos

Una ciudadana instauró acción de tutela en contra de una administradora de riesgos laborales (ARL), luego de que ésta se negara a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente, bajo el argumento de que la misma tuvo un origen común y no laboral, pese a todas las pruebas que fueron aportadas.

El demandante argumentó falta de competencia material de la Superintendencia Nacional de Salud, para regular el tema de la responsabilidad contractual de las EPS en la prestación del servicio de salud y la solidaridad en la causación de daños por dichos servicios, contenidas en el numeral 2.1. de la circular externa 00066-2010, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de

La Alta Corte consideró que la naturaleza de los “estudios normativos, teóricos, jurisprudenciales, y hasta probatorios, a desarrollarse para examinar lo relacionado con la forma de vinculación o incorporación de los docentes de hora-cátedra a las universidades públicas, supera y rebasa la dimensión y los límites de la etapa cautelar en la que se encuentra este proceso”,

Esta decisión fue adoptada por la Corte Constitucional el pasado 18 de marzo, pero el texto de la providencia que publicamos en esta noticia, acaba de estar disponible por parte de Relatoría de la Corporación. Se declaró exequible el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019 PND- 2018-2022. Para el demandante la norma acusada en lugar de proteger el derecho a la competencia de los usuarios de servicios públicos

Para la Sala, la definición del régimen prestacional de la Fuerza Pública es una competencia privativa del Gobierno Nacional con sujeción a las reglas generales contenidas en una ley marco que el Congreso aprueba, previo proyecto presentado. “En este caso, el proyecto de ley fue iniciativa de una congresista y los ministros se opusieron al contenido del proyecto, por lo la objeción es fundada