Salud estableció cuál es la responsabilidad que le atañe a las compañías aseguradoras en salud frente al contrato de servicios de salud. Para la Sala, el aparte acusado de la Circular, fue expedido por la SNS, en uso de las atribuciones del artículo 6 del Decreto 1018 y en el marco del artículo 14 de la Ley 1122, el cual señala que el asegurador asume el riesgo transferido por el usuario, se encuentra obligado a cumplir con el POS y es responsable de las funciones indelegables del aseguramiento.