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Consejo de Estado se declaró inhibida de emitir pronunciamiento de fondo sobre norma relacionada con la responsabilidad derivada del contrato de aseguramiento en salud, expedida por el INS

Escrito por  Ago 06, 2021

El demandante argumentó falta de competencia material de la Superintendencia Nacional de Salud, para regular el tema de la responsabilidad contractual de las EPS en la prestación del servicio de salud y la solidaridad en la causación de daños por dichos servicios, contenidas en el numeral 2.1. de la circular externa 00066-2010, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de

Salud estableció cuál es la responsabilidad que le atañe a las compañías aseguradoras en salud frente al contrato de servicios de salud. Para la Sala, el aparte acusado de la Circular, fue expedido por la SNS, en uso de las atribuciones del artículo 6 del Decreto 1018 y en el marco del artículo 14 de la Ley 1122, el cual señala que el asegurador asume el riesgo transferido por el usuario, se encuentra obligado a cumplir con el POS y es responsable de las funciones indelegables del aseguramiento.

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Modificado por última vez en Viernes, 06 Agosto 2021 10:30