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Consejo de Estado analizó el fundamento normativo relacionado con el reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas indebidamente

Escrito por  Ago 06, 2021

Esta providencia declaró que la empresa a Columbus Networks de Colombia Ltda, no debe suma alguna a la Dian por concepto de sanción por devolución improcedente del saldo a favor de la declaración de renta de año gravable 2007. La Sala, al examinar el artículo 670 del ET vigente para al momento de la infracción, estipulaba que el contribuyente debía reintegrar las sumas devueltas

y/o compensadas indebidamente y pagar los intereses moratorios correspondientes incrementados en un 50%; sanción que fue modificada por el artículo 293 de la Ley 1819 de 2016. La Sala precisó que “aun cuando ninguna de las versiones del artículo 670 del Estatuto Tributario había indicado que la sanción por devolución o compensación improcedente no podía concurrir sobre el monto de otras sanciones impuestas al mismo agente en liquidación oficial de revisión o autodeterminadas en declaraciones de corrección, esta Sección ya había puntualizado al analizar la aplicación de la anterior redacción del artículo 670 del Estatuto Tributario (artículo 131 de la Ley 223 de 1995), que el incremento en los intereses moratorios exigibles, a título de sanción por devolución o compensación improcedente, no podía causarse sobre aquella parte del saldo a favor improcedente que correspondiera a la sanción por inexactitud”.

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Modificado por última vez en Viernes, 06 Agosto 2021 11:21