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De acuerdo con el conceto 220-89852-2021, las Políticas LA/FT/FPADM son los lineamientos generales que debe adoptar cada Empresa Obligada para que esté en condiciones de identificar, evaluar, prevenir y mitigar el Riesgo LA/FT/FPADM y los riesgos asociados. Cada una de las etapas y elementos del SAGRILAFT debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.

A través del presente concepto 220-90214-2021 se indicó que “independientemente de la forma de gobierno corporativo que hubiere sido adoptada por la Persona Jurídica, se recomienda que el Sistema de Gestión de Riesgos de Soborno Transnacional se delegue, preferiblemente, en uno de los Empleados con funciones de dirección, confianza o manejo, quien se denominará Oficial de Cumplimiento.”

A través de concepto, el MinTransporte se refirió a los efectos jurídicos de la emergencia sanitaria en el servicio de transporte público de carretera entre los que repasa los protocolos de bioseguridad y las distintas medidas para el transporte de pasajeros, de servicios de primera necesidad y otros. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

De acuerdo con el concepto de MinTransporte, solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía.

A través de la Ley 2128-2021, “se Incentiva el abastecimiento de gas combustible en el país y amplía su utilización, con el fin de generar impactos positivos en el medio ambiente, en la calidad de vida y la salud de la población, además el acceso al servicio público, según lo establecido en la Ley 1955 de 2019”.

A través de la Ley 2121-2021, se creó el Régimen de Trabajo Remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo. “Tiene por objeto crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota”.

“Tratándose de proponentes plurales uno de los integrantes debe acreditar mínimo el 50% de la experiencia exigida, los demás integrantes deben acreditar al menos el 5% y, sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia, pero ello implicaría que no podría tener más del 5% de participación en la estructura plural.”

La Entidad aclaró a través del concepto, que los proponentes pueden subsanar los documentos referentes a los requisitos habilitantes y aspectos no sometidos a puntaje, hasta el término de traslado del informe de evaluación. En los procesos de licitación de obra pública, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el numeral 2.5 del Documento Base o Pliego Tipo adoptado por la Resolución No. 240 de 2020,