evitando las integraciones empresariales que pueden afectar la competencia en el sector eléctrico, autoriza las integraciones verticales de modo previo, general e incondicional. Para la Sala, el artículo demandado no impide la integración vertical de los agentes del mercado, sin perjuicio del deber a cargo del Estado de prevenir y controlar el abuso de la posición dominante para evitar que ésta se traduzca en conductas anticompetitivas que perjudiquen a los demás actores del mercado, incluidos los usuarios.