“Los pequeños mineros contarán con términos diferenciales para demostrar su capacidad económica y posibilidad de legalizar sus operaciones actuales iniciando el contrato en exploración con explotación anticipada”. El documento hace un ejercicio de aplicación al Decreto 1378 del 21 de octubre de 2020, el cual aplicó para que los pequeños mineros obtengan un contrato de concesión, acorde con sus particularidades, conforme al propósito planteado en el PND de promover una actividad minera legal.
El estudio de la EITI documenta el desempeño y genera propuestas ante el impacto que se ha generado en la industria extractiva colombiana y en las finanzas públicas relacionadas con el sector extractivo, a consecuencia de las alteraciones provocadas por la pandemia de COVID-19. Se contextualiza el comportamiento de los precios del petróleo, el oro y el carbón y los principales productos extractivos de exportación del país.
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De acuerdo con el comunicado de prensa se abordaron temas como “la implementación de energías renovables en el sector minero y la transición energética, la transparencia en la información ambiental en el sector extractivo,
El Consejo de Estado no accedió al recurso y lo declaró improcedente. Para el Consejo de Estado, “el señor Malo Fernández deberá primero presentar la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, ante la sala especial de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia
La Corporación ha establecido que el término para liquidar el contrato empieza a correr desde el momento de su finalización, a menos que las partes condicionen ese cómputo a la suscripción del acta de recibo final, evento en el cual será este último momento en que empiece a computarse el término de liquidación,
Empresas Públicas de Neiva celebró con la empresa Aseo Total un contrato para la prestación del servicio integral de aseo en la ciudad de Neiva y para el diseño, construcción, operación y mantenimiento técnico del relleno sanitario. Durante su ejecución se presentaron sobrecostos y pérdidas que el demandante atribuyó a la inaplicación de la Resolución 15 de 1997 de la CRA
“Se profirió sentencia de única instancia declarando la ilegalidad del artículo 10 de la resolución 255 de 2020 emanada de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, ya que el mismo, reguló la forma en que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debía realizar notificaciones y la ejecutoriedad de las mismas”.
“Se profirió sentencia de única instancia declarando la ilegalidad de un aparte del artículo 2 del Acuerdo No. 017 de 2020 expedido por el Icetex, en el cual se fijaba la posibilidad de ampliar los créditos vigentes por un periodo igual al inicialmente pactado, tras considerar que la decisión de la administración desconocía la naturaleza del denominado