Se consideró por la Sala de Decisión que tal regulación debía provenir de un error de transcripción, única explicación para que una CAR dispusiera sobre temas de un órgano ministerial, presupuestos todos por los que se estimó que el acápite de la resolución analizada desconocía que el Decreto Legislativo 491 de 2020 previó la eventual posibilidad de adelantarse acatando lo establecido en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, siempre que no fuere posible en la manera en que lo reglamenta, presupuestos todos que llevaron a la expulsión del referido articulado del ordenamiento jurídico.