“periodo de gracia en cuotas vigentes” de que trata el numeral 3 del Decreto Legislativo 467 de 2020 que pretendía desarrollar, lo que daba lugar a la ilegalidad declarada”.
“Se profirió sentencia de única instancia declarando la ilegalidad de un aparte del artículo 2 del Acuerdo No. 017 de 2020 expedido por el Icetex, en el cual se fijaba la posibilidad de ampliar los créditos vigentes por un periodo igual al inicialmente pactado, tras considerar que la decisión de la administración desconocía la naturaleza del denominado
“periodo de gracia en cuotas vigentes” de que trata el numeral 3 del Decreto Legislativo 467 de 2020 que pretendía desarrollar, lo que daba lugar a la ilegalidad declarada”.