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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del decreto legislativo 678 de 2020 “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el decreto 637 de 2020”.

La Corte Constitucional se inhibe para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los parágrafos primeros de los artículos 434A y 434B, adicionados a la Ley 599 de 2000 por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018.

La Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas el 26 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 24 de agosto de agosto de 2019 de la Sala de Casación Penal y Decisión de Tutelas No. 1 de la misma Corporación que negaron la acción de tutela interpuesta por la Arrocera Potrerito S.A.S.

Con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo, la Corte determinó que para que la Cónyuge supérstite y compañera permanente puedan compartir sustitución pensional la autoridad judicial debe determinar el tiempo y el tipo de convivencia que se dio entre el causante, en la calidad de cónyuge,

La Corte Constitucional de declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de los parágrafos primeros de los artículos 434A y 434B, adicionados a la Ley 599 de 2000 por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018 “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”.

La Corte Constitucional declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se declararon

El Consejo de Estado “declaró la nulidad de la norma que imponía rechazar las propuestas de concesión minera enviadas por correo electrónico, si tres días después de la solicitud no se enviaban los documentos de soporte a las autoridades y en consecuencia estableció que, ,

A través de una circular, el director de la UPME comunicó que, a partir del viernes 23 de octubre de 2020, los interesados en solicitar el certificado UPME para acceder a los beneficios tributarios para proyectos de gestión eficiente de la energía (GEE) y Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) podrán enviar la solicitud del certificado en línea.