A través de la doctrina publicada por la CREG, se establece que todo suscriptor o usuario deberá contar con equipo de medición individual de su consumo, de tal manera que hay una correspondencia entre medidor y usuario o suscriptor.
A través de la publicación de un concepto, y en concordancia con las disposiciones de la Resolución CREG 070 de 1998 se establece que previo a la puesta en servicio de una conexión, el OR deberá verificar que la Acometida y, en general, todos los equipos que hacen parte de la conexión del usuario, cumplan con las normas técnicas exigibles. Así mismo, deberá verificar que la operación de los equipos de los usuarios no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás Usuarios.
La Resolución CREG 015 de 2018 se establece que los indicadores de referencia para calidad media e individual son calculados por la CREG, y para esto se utiliza la información de calidad brindada por el OR durante el año 2016.
De acuerdo con un concepto publicado por la CREG el DMS (sistemas de gestión de la distribución) es una solución de red de distribución inteligente geoespacial (GIS) que reduce proactivamente la demanda máxima, optimiza los activos de red y ayuda a las redes de distribución a entregar electricidad de manera más eficiente, confiable, segura y económica
Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador,
La Corte ordenó a Fabricato S.A. proceder con la restitución material inmediata del inmueble de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de que dicho bien pase a integrar un patrimonio autónomo, para atender en forma ordenada las obligaciones insolutas de la sociedad concursada Textiles Konkord S.A.
En relación con los beneficiarios, la Sala consideró que era forzoso incluir a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que no pertenecen al régimen tributario especial, quienes habían sido excluidas del programa sin justificación alguna. De ahí que, declaró INEXEQUIBLE el segmento “en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial”, contenido en el parágrafo 1° del artículo 2 del Decreto 639 de 2020.
Declara la exequibilidad condicionada de las expresiones “cónyuge”, “casada”, “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en varios artículos del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto