A través del acto administrativo el MinComercio aprueba a Renault Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.S. - RENAULT SOFASA S.A.S., dentro del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV-0003, otorgado mediante Resolución 001 del 10 de junio de 2016 de la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los subprogramas al amparo que se relacionan en la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.
A estudios iniciática de la autoridad agraria ICA que tiene por objeto establecer los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) en el territorio nacional. Los comentarios sobre el proyecto se recibirán hasta el 9 de noviembre o a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La iniciativa del ICA busca establecer las diferentes zonas de prevalencia, de Brucelosis bovina, las medidas sanitarias y estrategias diferenciadas entre estas, para prevenir y controlar la propagación de la Brucella abortus en las diferentes especies animales susceptibles en el territorio nacional. Los comentarios sobre el proyecto se recibirán hasta el 9 de noviembre o a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
A través del acto administrativo se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo, Vega de los Padres, y Vindi en el Municipio de Coello;
De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, el único servicio complementario que se remunera en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) está asociado a regulación secundaria de frecuencia, y se encuentra regulado en las Resoluciones CREG 064 de 2000, 051 de 2009 y 027 de 2016.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG la variable Consumo de Subsistencia (CS) corresponde al consumo de subsistencia, cuyo valor actual fue definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en la Resolución UPME 0355 de 2004, que es igual a 173 kWh-mes para usuarios localizados en alturas inferiores a 1.000 m sobre el nivel del mar, y 130 kWh-mes para usuarios localizados en alturas iguales o superiores a 1.000 m sobre el nivel del mar.
A través de la publicación de un concepto la CREG estableció que la Resolución CREG 143 de 2016 que trata las medidas regulatorias en relación con la definición y aplicación del gasoducto de conexión en materia de transporte de gas natural no deroga la Resolución CREG 176 de 2015.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el retiro de plantas o unidades de generación que no respaldan Obligaciones de energía firme no requieren de autorización por parte de la entidad, y por tanto, es una decisión de negocio de cada uno de los agentes participantes de mercado, dado a que de igual manera que se garantiza la libertad de entrada se garantiza la libertad de salida.