Las fábricas de Cementos Diamante del Tolima S.A. y de Cementos Diamante de Ibagué S.A., hoy en día propiedad de Cemex Colombia S.A., desde 1970 causaron contaminación a los terrenos de la hacienda La Palma, a través de las emisiones de sólidos de las chimeneas de la fábrica, que fueron transportadas por vía eólica,
Para la Sala, el impuesto solidario no superó el juicio de no contradicción específica por dos motivos: I) no cumplió con el principio de generalidad del tributo; y, II) desconoció los principios de equidad e igualdad tributaria, en su dimensión horizontal. Este último caso, en el entendido de que el sistema tributario debe tratar de idéntica manera a las personas que, antes de tributar, gozan de la misma capacidad económica, de modo tal que queden situadas en el mismo nivel después de pagar sus contribuciones.
Para la Sala, el control preventivo y concomitante no puede incidir en las decisiones de la administración, al punto de instituir un sistema de coadministración o cogestión, toda vez que la enmienda constitucional expresamente lo prohíbe, con lo cual se debe eliminar cualquier tipo de veto o pre-aprobación respecto de las decisiones adoptadas por los gestores de recursos públicos.
Para la Corte, la disposición demandada no es contraría al principio de unidad de materia consagrado en la Constitución, pues su carácter es meramente instrumental, en cuanto se limita a establecer un mecanismo cuya finalidad es garantizar la eficiencia en el gasto asociado a la prestación de servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la Unidad
En cuanto a la aplicación directa del DIH en el ordenamiento interno, la Corporación indica que la sola configuración de los llamados requisitos objetivos establecidos en el numeral 1º del artículo 1º del protocolo son suficientes para que éste sea aplicable ipso jure. Así mismo, la calificación unilateral de la ocurrencia de un conflicto con una organización al margen de la ley disminuye
Para la Corporación el parámetro de constitucionalidad de la disposición demandada se constituye por las normas constitucionales que sustentan la obligación de consulta previa de medidas legislativas. El deber de consulta previa de las comunidades étnicas se fundamenta en el carácter pluralista del Estado colombiano,
El Representante a la Cámara, David Pulido, presentó la iniciativa de ley que tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la Consulta Previa, regular su ejercicio y establecer los instrumentos y mecanismos de salvaguarda. Para tal efecto, se acogen los principios del derecho internacional que rigen la consulta previa,
El proyecto de Ley presentado ante la Cámara es resultado de la investigación adelantada por la Pontificia Universidad Javeriana con el propósito de sensibilizar al Gobierno Nacional, Congreso de la República, la Industria Minera, al Gremio Minero y al Sector Financiero Colombiano,