Dicho servicio está asociado a un esquema de mercado por mérito (Artículo 13 Resolución CREG 051 de 2009), en el cual las plantas despachadas centralmente (aquellas con capacidad mayor a 20 MW) están obligadas a participar.
En ese orden, las plantas menores a 20 MW no tienen la obligación de ser despachadas centralmente. Sin embargo, si optan por participar en el despacho central, tendrían que participar en el servicio de regulación secundaria de frecuencia. En todo caso, todas las plantas del SIN están obligadas a participar en el control de tensión, por medio de la generación o absorción de potencia reactiva, según la curva de capacidad declarada. En Conclusión, no existen servicios complementarios que remuneren generadores por corrección de tensión, factor de potencia, operación en isla, o disminución de precios del cliente final en generación distribuida.