Estas disposiciones serán aplicables en el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas titulares de animales, comerciantes, transportadores, organizadores de eventos y plantas de beneficio, de las especies: Bovina, Bufalina, Equina, Asnal, Mular, Porcina, Ovina, Caprina, Aves de corral, Llamas, Alpacas y Avestruces, que requieran movilizar desde predios o concentraciones ganaderas y el destino sea otro predio, concentraciones ganaderas o plantas de beneficio animal.