Para la Sala, en relación con el alcance de la exclusión del IVA en venta e importación de maíz para el consumo humano, prevista en el artículo 424 del ET, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 y reglamentado por el artículo 1 del Decreto 1794 de 2013, les opera la exclusión a aquellos «que no han sido sujetos a transformaciones y preparaciones».
“De manera que, conforme con la norma aplicable al caso concreto y la jurisprudencia de esta Corporación, citada con anterioridad, la importación de maíz sea en grano entero o trillado, está excluida del IVA siempre que sea para consumo humano. Beneficio que no está condicionado o supeditado a la intervención del consumidor final en la operación de venta o de importación”.
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