Agregó que, al momento en el que se efectuaron las operaciones de reinyección, el crudo no era de propiedad de la demandante sino del Estado”.
Para la Sala, “la actora no realizó el hecho imponible previsto en la letra b) del artículo 421 del ET, en la medida en que «el petróleo fue incorporado a la misma actividad de exploración y explotación de crudo, de manera que no se destinó a una actividad distinta que adicionalmente tuviera un régimen diferenciado en materia de impuestos descontables».
Agregó que, al momento en el que se efectuaron las operaciones de reinyección, el crudo no era de propiedad de la demandante sino del Estado”.