En la providencia la Corte declara exequible el Decreto 658 del 13 de mayo de 2020, “por el cual se disponen medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.
Para la Corte, el decreto en el que se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, es exequible, salvo los los artículos 3, 4 y 5, que,
El Reporte de Estabilidad Financiera “cumple el objetivo de presentar la apreciación del Banco de la República sobre el desempeño reciente de los establecimientos de crédito y sus deudores, así como sobre los principales riesgos y vulnerabilidades que podrían tener algún efecto sobre la estabilidad financiera de la economía colombiana”.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CRA el aprovechamiento se define como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora
El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 estableció una contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
A la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) le corresponde establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, mientras que las personas prestadoras de manera autónoma, a través de la entidad tarifaria local respectivo, fijan las tarifas. En consecuencia, las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado
De acuerdo con el concepto publicada por la CRA, las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo en el área de prestación donde realice las actividades de recolección y transporte.
A través de la publicación de un concepto la CRA reiteró que, el Decreto 1077 de 2015, contempla sin distinción alguna que, todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo e indica de manera clara y expresa los requisitos que deberá cumplir todo usuario,