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Consideraciones de la CRA que deben cumplir las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento

Escrito por  Nov 23, 2020

 De acuerdo con la doctrina publicada por la CRA el aprovechamiento se define como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora

Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), así mismo deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. Entre otras consideraciones que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

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