varían para cada prestador dependiendo de las condiciones particulares de costos y demanda en las áreas de prestación atendida. En este sentido, para el cálculo de las tarifas a cobrar al usuario del servicio público domiciliario de alcantarillado se emplea la demanda del servicio público domiciliario de acueducto más el estimativo de los vertimientos al alcantarillado de quienes tienen fuentes alternas de abastecimiento, salvo el caso que el suscriptor y/o usuarios haya solicitado al prestador la opción de medición de vertimientos prevista en la Resolución CRA 800 de 2017, en cuyo caso, se deberán facturar con base en la medición de vertimiento y la factura deberá incluir el volumen medido de vertimientos.