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Interpretación jurídica de la CRA sobre la contribución especial que deben pagar las empresas prestadoras

Escrito por  Nov 23, 2020

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 estableció una contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la CREG, la CRA y la SSPD, y en general recuperar los costos del servicio, las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulación, inspección, vigilancia y control de las respectivas entidades, serán sujetos pasivos del pago de las contribuciones especiales. En ese orden de ideas, se estableció que, la base gravable para los sujetos pasivos de la contribución que será igual a: (Costos y Gastos totales depurados) multiplicado por el (Total ingresos actividades ordinarias y sus actividades complementarias de servicios sujetas a regulación devengados en el período) divididas por el (Total de ingresos de actividades ordinarias devengados en el período), así como la forma a través de la cual se calculará la tarifa de la contribución por parte de la entidad y que corresponde a (Presupuesto a financiar de sujeto activo) dividido por la (Suma de bases gravables de sujetos pasivos).

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