Con el fin de financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la CREG, la CRA y la SSPD, y en general recuperar los costos del servicio, las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulación, inspección, vigilancia y control de las respectivas entidades, serán sujetos pasivos del pago de las contribuciones especiales. En ese orden de ideas, se estableció que, la base gravable para los sujetos pasivos de la contribución que será igual a: (Costos y Gastos totales depurados) multiplicado por el (Total ingresos actividades ordinarias y sus actividades complementarias de servicios sujetas a regulación devengados en el período) divididas por el (Total de ingresos de actividades ordinarias devengados en el período), así como la forma a través de la cual se calculará la tarifa de la contribución por parte de la entidad y que corresponde a (Presupuesto a financiar de sujeto activo) dividido por la (Suma de bases gravables de sujetos pasivos).