de compensación que disponga la Nación directa o indirectamente a través de entidades bilaterales o multilaterales. Para los demás usuarios regulados se deberá aplicar el menor valor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y, el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente. El comercializador deberá ofrecer, como mínimo, un período de gracia para que el primer pago de cada factura diferida se realice como mínimo cuatro (4) meses después de la fecha de vencimiento inicial de la respectiva factura.