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CREG modifica algunos plazos de las medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible durante emergencia sanitaria

Escrito por  Ago 04, 2020

A través del acto administrativo queda establecido que, los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4, para cada mes de facturación, el menor valor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación; la tasa preferencial más doscientos puntos básicos; y, la tasa resultante de los mecanismos

de compensación que disponga la Nación directa o indirectamente a través de entidades bilaterales o multilaterales. Para los demás usuarios regulados se deberá aplicar el menor valor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y, el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente. El comercializador deberá ofrecer, como mínimo, un período de gracia para que el primer pago de cada factura diferida se realice como mínimo cuatro (4) meses después de la fecha de vencimiento inicial de la respectiva factura.

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