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EL Consejo de Estado decide que la resolución Nº.12169-2020, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, se encuentra ajustada a derecho, en el entendido de que la ampliación de términos prevista para las peticiones por el artículo 5º del Decreto 491 de 2020 constituye un límite temporal máximo, por lo que la SIC debe propender por emitir

El Consejo de Estado declara ajustada a derecho la Resolución No. 0684 de 19 marzo de 2020 expedida por el Director General del Corpoboyaca y concluye que la misma cumple tanto en el aspecto formal como en el material, pues ella es respetuosa de las normas constitucionales y legales en las que se funda, guarda conexidad con los motivos

“Con el objeto de que los usuarios ubicados en las Áreas Especiales de prestación del servicio puedan acceder a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en forma proporcional a su capacidad o disposición de pago, los Operadores de Red y/o Comercializadores de Energía Eléctrica podrán aplicar uno o varios

El DUR aclara que la prestación del servicio público comprende diversas actividades necesarias, que están esencialmente relacionadas entre sí, como lo son el "suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público."

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinMinas son sujetos pasivos de la contribución de solidaridad los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y comerciales.

El proyecto hidroeléctrico Ituango se enmarca dentro de las actividades a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, las cuales están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente;

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinMinas, los municipios y distritos podrán, a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público. En los casos de predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, los concejos municipales y distritales podrán definir el cobro del impuesto de alumbrado público a través de una sobretasa del impuesto predial.

La posibilidad de otorgar subsidios está vinculada, y a la vez limitada, por la condición económica de los usuarios, siendo que, por disposición legal expresa, solo se pueden otorgar a usuarios residenciales de menores recursos, lo que a su vez es definido con base en los criterios de estratificación.