por esa razón son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y de utilidad pública. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que hacen parte de los determinantes que deben ser tenidos en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos los "sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía".