“La Corte Constitucional señaló que si bien una valla publicitaria puede contener mensajes que se encuentren dentro de los límites propios de la libertad de expresión, no puede ser utilizada para afectar el buen nombre comercial de una empresa sin que medie sentencia judicial que declare algún tipo de incumplimiento contractual por parte de la misma”.
El texto de la providencia aún no está disponible. Prensa Jurídica lo publicará inmediatamente baje a Relatoría de la Corporación. El comunicado de prensa emitido por la Corte constitucional informa que, la Alta Corte declaró inconstitucional la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida para fortalecer el Fondo Empresarial en el territorio nacional.
El comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional informa que “la Sala Plena concluyó que la norma demandada, es decir, el artículo 153 de Ley 2010 de 2019, carece de todo vínculo de conexidad con la materia general abordada en dicha normatividad, lo cual viola de manera flagrante el artículo 158 de la Constitución Política”.
A través del acto administrativo el MinTransporte establece las tarifas diferenciales para las categorías I y II en las estaciones de peaje denominadas Túnel de la Línea – Tolima y Túnel de la Línea – Quindío, localizada en la carretera Armenia – La Línea – Ibagué, ruta 4003. Puede conocer los detalles de las tarifas consultando el documento publicado por la entidad.
A través del acto administrativo el MinTransporte solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Frontino – Antioquia, realizar el registro de los predios que se identifican con los folios de Matrículas Inmobiliarias Nos. 011- 15849; 011-16508;011-16562; 011-16566; 011-17465; 011-17240; 011-15755; 011-16517; 011-17191; 011- 17246; 011-16655; 011-17066,
El MinTransporte trasladó expediente de consulta a la Dirección General Marítima sobre la siguiente solicita: “se sirvan oficiar a las empresas de transporte marítimo de Buenaventura Valle, se abstengan de efectuar incrementos a los tiquetes de transporte a los destinos turísticos del Litoral Pacífico, con especial atención a los que conforman el Corregimiento N° 3
De acuerdo con el concepto publicado por el MinTransporte, ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo, un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas
El artículo 128 del Código Nacional de Tránsito establece que si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios o de los parqueaderos autorizados y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa;