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La SDA declaró que el Proyecto de Acuerdo 381 de 2020 “Por el cual se establece una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre de Bogotá, Distrito Capital”, es jurídicamente inviable. La SDA considera que más allá de crear una estrategia para promover el cuidado y protección de la flora y fauna silvestre

La Secretaría Distrital de Ambiente considera que el Proyecto de Acuerdo 401/2020 de Concejo Distrital “Por el cual se establecen normas para el acceso a información básica en tiempo real sobre el cuerpo arbóreo del Distrito Capital” es viable jurídicamente, si se garantiza y subsana las consideraciones descritas y las desarrolladas por el Jardín Botánico.

La SDA declara que el Proyecto de Acuerdo No. 388 de 2020, “Por el cual se establecen lineamientos para la valoración de los servicios ecosistémicos del recurso hídrico del Páramo de Sumapaz” NO es JURÍDICAMENTE VIABLE. La SDA reconoce la necesidad y urgencia de un modelo de protección basado en la cooperación

A través de concepto la SDA manifiesta que el Proyecto de Acuerdo No. 395 de 2020 “Por medio del cual se promueve la transición de la flota de transporte escolar hacia tecnologías cero emisiones”, es JURIDICAMENTE INVIABLE. Se aclara que para determinar los plazos de implementación de la transición de las flotas escolares a

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las demandas que pretendían la nulidad de la elección del señor Orlando David Benítez Mora como gobernador de Córdoba para el periodo constitucional 2020-2023”.

“El Consejo de Estado determinó que no solo los residentes de las localidades de Bogotá, sino también quienes ejercen algún tipo de actividad en ellas tienen derecho a participar en la discusión de los planes de desarrollo de las localidades”.

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que buscaba la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de Casanare, Salomón Andrés Sanabria Chacón, periodo 2020-2023”.

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto que reconoció el derecho personal como diputado de Arauca al señor Hernando Posso Parales, excandidato a la gobernación del departamento y segundo en votación asumió la curul”.