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De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG cuando un usuario le queda aprobada la conexión, la vigencia de dicha aprobación será de 6 meses. Luego de haber transcurrido ese tiempo sin que el usuario se haya conectado, por causas no imputables al prestador del servicio, el OR actualizará la información de la red con la

Mediante la Resolución CREG 030 de 2018, se regularon las actividades de autogeneración a pequeña escala, y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional. En dicha norma podrá resolver las inquietudes sobre la integración al SIN de los recursos de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER).

A través del concepto publicado por la CREG quedó establecido que la Resolución CREG 015 de 2018 quedó en firme a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 4 de febrero de 2018.No obstante, su aplicación integral se dará una vez se encuentren en firme los cargos aprobados a todos los Operadores de Red (OR) con base en la metodología allí establecida.

Respecto de la gestión de activos en distribución de energía eléctrica la CREG publico el siguiente listado de normatividad vigente: la Resolución CREG 070 de 1998, numerales 3.4.3 y 5.5.2 del Anexo General, estableció que los Operadores de Red deben mantener inventarios actualizados de los activos de su sistema,

La Comisión reguló los conceptos de Capacidad Efectiva Neta y Carga o Capacidad instalada, pero orientados a la potencia en el punto de conexión, ya que es el punto de referencia donde se va a inyectar energía en la red, y con base en eso se evalúan los impactos y efectos en la operación u otros que diera lugar para garantizar una operación segura, confiable y económica del Sistema Interconectado Nacional.

El Consejo de Estado ordenó que se adelanten las gestiones para que los alumnos de colegios de zonas rurales del municipio, que no han podido seguir sus estudios por falta de conectividad, puedan acceder al material académico dispuesto para continuar sus procesos académicos sin que sus familias tengan que incurrir en ningún costo.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del tercer inciso del artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 (disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud), relacionado con los Descuentos por multiafiliación y obligación de restitución de recursos en el SGSSS.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del tercer inciso del artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 (disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud), relacionado con los Descuentos por multiafiliación y obligación de restitución de recursos en el SGSSS.