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“La función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.” Así lo estableció la CREG a través de la publicación de un concepto.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia, servicio que podrán prestar de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad

En primer lugar, se aclara que, el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, Resolución CREG 067 de 1995, establece respecto a los requisitos que debe cumplir la instalación de gas, el numeral 2.19, señala que todas las instalaciones deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad),

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, la sumatoria de la potencia instalada de los generadores distribuidos o autogeneradores que entregan energía a la red en el nivel de tensión 1 debe ser igual o menor al 15% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión

La CREG entiende que los medios de comunicación masivos, de que trata el literal b del numeral 5.2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, son todos aquellos medios que permiten, de manera simultánea, comunicar o informar a los usuarios conectados al sistema de una empresa distribuidora, la novedad allí consignada.

A través del concepto publicado por a CREG quedó establecido que, entre los criterios generales que el OR debe aplicar para la formulación y presentación del plan de inversión se encuentra: “El OR debe incluir en el plan de inversión los activos necesarios para la implementación y certificación de un sistema de gestión de activos acorde con la norma

A través de un concepto, la CREG comunicó que mediante la Resolución 167 de 2020 se abordaron las inquietudes sobre condiciones que establecieron el régimen tarifario especial para la región Caribe en donde se modificaron aspectos de la senda de reducción de perdidas, aplicación de las causales de cancelación automática del plan, entre otros aspectos.

A través de la publicación de un conceto la CREG comunica que, a la fecha, el municipio de Samaná, departamento de Caldas, se encuentra en proceso de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes. Las empresas que en la actualidad tienen solicitudes de cargos para dicho mercado son ENERGY GAS S.A.S. E.S.P.