A través del presente acto administrativo se aclaró el Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución No. 01694 del 12 de junio de 2018, de conformidad con la parte motiva, el cual para efectos jurídicos quedará así: “El presente permiso para efectuar la intervención dentro del cauce del “Rio Arzobispo tramo 1”, se otorga un término de Veintiocho (28) meses, contados a partir del inicio de actividades, que podrá ser prorrogada, mediante solicitud escrita presentada ante esta autoridad, con mínimo treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo inicial.”