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Para la Sala, la notificación de la decisión de tutela se puede realizar: (I) por telegrama o (II) por otro medio expedito que asegure la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. “El juez de tutela puede ordenar la notificación del fallo a través de cualquier medio que garantice el conocimiento de la decisión judicial y que permita que el interesado pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción, sin embargo, esto no implica que el funcionario judicial pueda seleccionar libremente la manera en que debe efectuarse la notificación. Lo expuesto quiere decir que, a pesar de que el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, disponen que el funcionario judicial puede usar cualquier medio expedito y eficaz para notificar la decisión de tutela, lo cierto es que preferiblemente se debe recurrir a la notificación personal y en caso de no ser posible utilizar otro que sea expedito y eficaz”.

La Sala decidió que el Tribunal Administrativo de Risaralda ordenará el inicio del trámite de reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la peticionaria, en la suma que corresponda, como también el reconocimiento de las mesadas causadas y no prescritas hasta su inclusión efectiva en la nómina de pensionados.

Publicamos el texto de la providencia de la Corte a través de la cual ordenó a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad de Ibagué “que en un término no superior a seis (6) meses, presente ante el juez que conoció en primera instancia de la causa de la referencia un cronograma donde se establezcan las acciones “reales y concretas” que se llevaran a cabo para lograr la implementación de nuevos dispositivos auditivos en los puntos de mayor circulación de la ciudad y/o donde se advierta la presencia de importantes centros de comercio, recreación, educación y salud en los que pueda evidenciarse una movilización frecuente de la población para poder acceder a dichos bienes y servicios. Sobre el particular, puntualiza la Sala que el referido cronograma deberá atender a los lineamientos previstos de la sentencia T-269 de 2016 a la cual se hizo expresa mención en la presente decisión”. 

La providencia señala que el artículo 633 del CC determina que las personas jurídicas tendrán capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, así como ser representadas judicial y extrajudicialmente. “En armonía con esa disposición, el artículo 54 del CGP establece que las personas jurídicas comparecerán al proceso judicial por medio de sus representantes y, desde luego, con observancia del derecho de postulación que exija la ley para promover cierto tipo de acciones judiciales. Ahora bien, la declaratoria de disolución de una sociedad comercial conllevará la cesación de la capacidad jurídica para desarrollar el objeto social, de tal forma que las actuaciones posteriores a la disolución solamente serán enfocadas a la liquidación del patrimonio social y la intervención de la sociedad en liquidación en las distintas actuaciones correspondientes, entre ellas, la de promover o contestar demandas judiciales, será a través de su liquidador, una vez que este haya sido designado (artículos 227 y 228 del CCo)”.

La Universidad Nacional de Colombia presentó demanda de nulidad parcial de los actos por medio de los cuales la DIAN resolvió la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto a las ventas correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2011, presentada por esta Entidad. “Al respecto, el Despacho constata que aunque la oferta de revocatoria directa del acto acusado fue presentada oportunamente, se encuentra fundamentada y cuenta con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la DIAN, no conlleva la terminación del proceso, requisito exigido en el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del CPACA,  pues consiste en la revocatoria  parcial  de  los  actos  demandados  y la discusión judicial continuaría sobre  la diferencia frente al valor reclamado por la demandante, equivalente a $332.622. En consecuencia, al no encontrarse la oferta de revocatoria parcial ajustada al artículo 95 del CPACA, no se aprueba y se continúa con el trámite del proceso”.

El Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en tutela presentada por ISA S.A. contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, con ocasión de la falta de trámite respecto de la admisión del medio de control de controversias contractuales impetrado contra J.E. Jaimes ingenieros S.A. y Liberty Seguros S.A. Para la Sala, en el presente asunto, “se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, como quedó acreditado, el Tribunal Administrativo de Córdoba profirió la providencia del 16 de noviembre de 2021, mediante la cual inadmitió el medio de control de controversias contractuales cuyo trámite pretendió la sociedad accionante, siendo debidamente notificada”.

El MinTransporte aclaró que quienes se encuentren dentro de alguno de los numerales determinados en el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, tiene la obligación de inscribirse, de conformidad con el proceso dispuesto en la mencionada Resolución 12379 de 2019, en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, sto es, ante el Organismo de Tránsito correspondiente a su jurisdicción, de modo que, si el trámite recae sobre un menor de edad, será su representante legal quien podrá realizar el trámite de inscripción ante el RUNT y no el menor de edad.

A través del presente concepto se reiteró que el Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.  El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente.