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MinTransporte: Proceso Contravencional al Tránsito y Proceso de Cobro Coactivo

Escrito por  Abr 05, 2022

De acuerdo con el presente concepto, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito. una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le  sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad. 

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Modificado por última vez en Martes, 05 Abril 2022 08:46