Mediante el presente acto administrativo la SDA aclaró el Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución No. 01695 del 12 de junio de 2018, de conformidad con la parte motiva, el cual para efectos jurídicos quedará así: “(…) PARÁGRAFO SEGUNDO. El presente permiso para efectuar la intervención dentro del cauce del “Canal El Virrey Costado Occidental”, se otorga un término de Treinta y ocho (38) meses, contados a partir del inicio de actividades, que podrá ser prorrogada, mediante solicitud escrita presentada ante esta autoridad, con mínimo treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo inicial.”