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Consideraciones del MinTransporte sobre la circulación de vehículos dedicados a gas combustible

Escrito por  Abr 05, 2022

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular (pico y placa, día sin carro, restricción por materia ambiental, entre otros), los vehículos dedicados, es decir aquellos cuyo motor ha sido diseñado y fabricado para operar exclusivamente a gas combustible. No obstante, lo anterior, el Ministerio de Transporte, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2128 de 2021, reglamentará un mecanismo de identificación vehicular que permita a las autoridades reconocer los vehículos que operen con gas combustible, para garantizar los incentivos establecidos en la mencionada Ley.

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Modificado por última vez en Martes, 05 Abril 2022 17:57