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Prensa Jurídica

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La ANT precisa que no existe un procedimiento administrativo específico para el reconocimiento y pago de mejoras realizadas a un predio baldío. Sin embargo, frente a los ocupantes de tierras baldías, la Ley 160 de 1994, establece que por el solo hecho de ocupar el terreno baldío, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, no se tiene la calidad de poseedor, dado que frente a la adjudicación por parte del Estado solo existe una mera expectativa y, por ende, sin la calidad de poseedor no se puede usucapir.

La implementación de la Reforma Rural Integral está gobernada, entre otros, por los principios de desarrollo integral y priorización, que apuntan, en su orden, a generar un equilibrio entre las diversas formas de producción agropecuaria y a que la política de desarrollo agrario, pese a su universalidad, priorice para su desarrollo a la población y los territorios más necesitados y vulnerables, con énfasis en los pequeños y medianos productores.

ANT concepto 20201030096463 de 2020

La ANT encuentra procedente que se complemente la UAF, en favor del(los) beneficiario(s) de la titulación del predio baldío, mediante la adjudicación de un predio fiscal, siempre que la primera solución de tierras se haya soportado en las excepciones del Acuerdo 014 de 1995, relacionadas con ocupaciones de pequeñas extensiones con poco potencial productivo.

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Si las actuaciones administrativas que lleva a cabo la Dirección de Acceso a Tierras dentro del procedimiento de adjudicación especial de tierras a parejas que conviven en unión marital de hecho, incluida la eventual adjudicación de una unidad agrícola familiar, no conllevan la declaración de efectos económicos de la sociedad patrimonial, la declaración extra proceso firmada por los compañeros permanentes, puede servir para demostrar la existencia de la unión marital de hecho.

El principal objetivo del Manual de Buenas Prácticas en la Implementación del Sistema General de Regalías en la ciudad de Bogotá es la institucionalización de acciones que permitan tener un actuar unísono en cada uno de los momentos del ciclo del proyecto del Sistema General de Regalías.

El principal objetivo del Manual de Buenas Prácticas en la Implementación del Sistema General de Regalías en la ciudad de Bogotá es la institucionalización de acciones que permitan tener un actuar unísono en cada uno de los momentos del ciclo del proyecto del Sistema General de Regalías.

A través del acto administrativo se modifica el artículo 3 de la Resolución 914 de 2020 estableciendo las siguientes tarifas: Atención ámbito unidad intermedio Adulto, valor por día, $ 1.921.669. Atención ámbito UCI Adulto, valor por día $ 2.458.848, atención ámbito unidad intermedio pediátrico, valor por día $1.978.070, Atención ámbito UC1 Pediátrico, valor por día $52.243.968, y atención ámbito Neonatal con un valor por día de $2.779.569.

A través de una circular dirigida a los intermediarios fiñaneros, FINAGRO reitera que los recursos de las Líneas Especiales de Crédito (LEC) no pueden ser utilizados para recoger, prepagar, consolidar o normalizar otros créditos vigentes en condiciones FINAGRO.