La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006, en el entendido de que el 1% de las viviendas construidas o la única unidad en los proyectos con menos de 100 viviendas dispuestas para personas en situación de discapacidad, es el porcentaje mínimo que las autoridades municipales y distritales estarán en la obligación de exigir a todos los proyectos de vivienda.
El Consejo de Estado En firme fallo que negó demanda contra el departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá que pretendía se les declarara administrativamente responsables por supuesto detrimento patrimonial de inmueble a causa de realización de la obra pública denominada intercambio vial entre Itagüí y Sabaneta.
El Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada para que se decrete la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 9 0454 de 29 de abril de 2014, “por la cual se modifica la Resolución 18 0687 de 2003”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. “En la Resolución demandada se dispuso que los importadores solo podrán vender alcoholes carburantes que vayan a ser utilizados dentro del país a los distribuidores mayoristas autorizados por el Ministerio de Minas y Energía.
Para la sala, la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral, por este sólo hecho de estar vinculado no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es necesario que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión
El Consejo de Estado anuló la sanción de 334 millones de pesos que le impuso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a Almacenes Éxito S. A. por una supuesta inexactitud en su declaración de impuesto sobre las ventas o al valor agregado (IVA) del primer bimestre del 2013. Además, esta sociedad se libró de tener que pagar 209 millones más que la autoridad tributaria le exigía cancelar por el recaudo de este mismo tributo.
La Providencia estableció que si bien el artículo 429 del Estatuto Tributario establece que la compra de recargas en línea de los intermediarios a los operadores de comunicaciones no está gravada, pues el impuesto se causa en cabeza del operador cuando se presta el servicio, no ocurre lo mismo con la intermediación, que es independiente del servicio de comunicación que prestan dichos operadores, y no ha sido excluido o exonerado del tributo.
El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodolfo Zea Navarro, posesionó como nuevo viceministro de Asuntos Agropecuarios a Juan Gonzalo Botero Botero, quien tendrá la tarea de generar más competitividad en el sector agropecuario y cumplir las metas que están en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), diseñado por el Gobierno del presidente Iván Duque.
El Proyecto APP Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique continúa con el proceso de precalificación y los interesados ya pueden consultar los requisitos exigidos para participar en el a través del sistema de precalificación publicado en el Secop como en la página web de la ANI: www.ani.gov.co.