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Denegada suspensión de acto por el cual los importadores solo podrán vender alcoholes carburantes autorizados por MinMinas

Escrito por  Jun 02, 2020

El Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada para que se decrete la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 9 0454 de 29 de abril de 2014, “por la cual se modifica la Resolución 18 0687 de 2003”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. “En la Resolución demandada se dispuso que los importadores solo podrán vender alcoholes carburantes que vayan a ser utilizados dentro del país a los distribuidores mayoristas autorizados por el Ministerio de Minas y Energía.

El Despacho encuentra que la disposición que el demandante solicitó suspender de forma provisional no se encuentra surtiendo los efectos que él reprochaba desde el 1 de mayo de 2017, en tanto que, por expresa disposición del artículo 2 de la Resolución 4 1053 de 2016, quedó derogada desde entonces. Por ende, carece de utilidad práctica estudiar su petición de medida cautelar.

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