El Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada para que se decrete la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 9 0454 de 29 de abril de 2014, “por la cual se modifica la Resolución 18 0687 de 2003”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. “En la Resolución demandada se dispuso que los importadores solo podrán vender alcoholes carburantes que vayan a ser utilizados dentro del país a los distribuidores mayoristas autorizados por el Ministerio de Minas y Energía.
El Despacho encuentra que la disposición que el demandante solicitó suspender de forma provisional no se encuentra surtiendo los efectos que él reprochaba desde el 1 de mayo de 2017, en tanto que, por expresa disposición del artículo 2 de la Resolución 4 1053 de 2016, quedó derogada desde entonces. Por ende, carece de utilidad práctica estudiar su petición de medida cautelar.
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