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Prensa Jurídica

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El proyecto de resolución pretendería establecer que, para la movilización de bovinos y/o bufalinos de predios localizados en el municipio de Cajamarca, se aplican los requisitos sanitarios para la movilización de animales, establecidos en el Artículo 21 de la Resolución ICA 17463 del 2017, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

A través del acto administrativo se decide reanudar los términos procesales en las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas a partir del primero de julio de 2020.

La UPME precisó que el proceso de selección es una convocatoria a todo riesgo del potencial inversionista. En este sentido, el inversionista seleccionado estará bajo la obligación de acometer la totalidad de actividades, trámites y acciones necesarias para que pueda realizar la construcción y puesta en operación del Proyecto de la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico en los términos de la normatividad aplicable y los DSI.

La UPME, a través de una circular publicada presentó los comentarios sobre el proyecto que establece los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes y emisión de los certificados que permitan acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA a quienes desarrollan proyectos de gestión eficiente de la energía.

A través de una circular publicada por la UPME se somete a consideración de los interesados y público en general la prepublicación de los Documentos para la “selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL, regasificación y transporte de gas natural y servicios asociados de la infraestructura de importación de gas del pacífico conformada por una planta de regasificación en la bahía de Buenaventura y un gasoducto entre Buenaventura y Yumbo”.

De acuerdo con la circular publicada por la UPME, el mercado local no está en capacidad de demandar la producción destinada a exportación, por lo cual, el precio de consumo interno ni siquiera hipotéticamente podría llegar a ser el precio de referencia del carbón destinado a la exportación.

A través del acto administrativo se establece el precio base para la liquidación de regalías de las esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas de producción nacional es el declarado por el exportador, conforme a la factura determinada en pesos, para todas las subpartidas arancelarias, en cualquiera de sus presentaciones, sin descuentos adicionales.

A través del acto administrativo se determina el precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicable para el segundo trimestre de 2020, es de Catorce mil quinientos tres pesos con cincuenta y seis centavos por libra ($14.503,56/LB).

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