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Prensa Jurídica

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A través del acto administrativo se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el servicio de "entrega para llevar-, para las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas clase ésta referida únicamente a la prestación del servicio de "entrega para llevar", y bajo el entendido que dentro de la actividad se encuentra autorizada la prestación del servicio a domicilio.

El Ministerio de Minas y Energía, en alianza con 7 organizaciones nacionales e internacionales enfocadas en el sector minero, desarrolló un completo módulo de sensibilización con un Protocolo unificado de Bioseguridad para el autocuidado de los trabajadores en la pequeña minería y minería de subsistencia durante la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

A través del acto administrativo, la CREG resuelve los recursos de reposición y modifica varias disposiciones sobre el acto administrativo que aprobó las variables requeridas para calcular los ingresos de la actividad de distribución de energía eléctrica de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) levantó la medida de suspensión transitoria de la revisión periódica a las instalaciones internas de gas domiciliario que se había tomado por la emergencia sanitaria. Desde mañana, las empresas autorizadas para tales fines podrán reanudar la prestación del servicio.

La CRA publicó una presentación en donde establece las sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas para la revisión de la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, es el paso inicial del trabajo para la adopción de un nuevo marco tarifario.

La ANM anuncia la entrada en operación a partir del 1 de julio de las funcionalidades de inscripción de mineros de subsistencia y aprobación por parte de los alcaldes municipales en Génesis, el nuevo sistema de registro de minería de subsistencia.

El objeto misional de la entidad NO comprende entonces ninguna gestión asociada a la legalización de asentamientos humanos informales, pues, como bien lo indica el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto 1077 de 2015, tal cuestión involucra la actualización o modificación de las normas urbanísticas establecidas por los entes territoriales a través de sus planes y esquemas de ordenamiento territorial.

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La ANT precisa que no existe un procedimiento administrativo específico para el reconocimiento y pago de mejoras realizadas a un predio baldío. Sin embargo, frente a los ocupantes de tierras baldías, la Ley 160 de 1994, establece que por el solo hecho de ocupar el terreno baldío, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, no se tiene la calidad de poseedor, dado que frente a la adjudicación por parte del Estado solo existe una mera expectativa y, por ende, sin la calidad de poseedor no se puede usucapir.