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Prensa Jurídica

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Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el segundo semestre del afta 2020, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.

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Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero - durante el segundo semestre del año 2020, está se calculará con base en el precio al cual se efectúe la transacción. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($2256,00 MfCte).

Para la liquidación de la Cuota de Fomento de Frijol Soya durante el segundo semestre del año 2020, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya se calculará sobre precios de venta Inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta los precios que publique fa Bolsa Mercantil de Colombia

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En una circular dirigida a los intermediarios financieros, FINAGRO presenta modificaciones realizadas a algunos códigos de destino de crédito para que permitan registrar de forma separada la financiación dirigida hacia los eslabones de la cadena productiva de transformación y comercialización, así como ajustar el descriptivo del destino de crédito para mayor claridad a los mismos.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones, Andesco, ampliaron el plazo para la inscripción al “Reconocimiento a las mejores prácticas de servicio a usuarios”, hasta el próximo viernes 10 de julio, con el objetivo de extender la oportunidad a más empresas de presentar sus experiencias de atención ciudadana, accesibilidad y sostenibilidad.

El protocolo de bioseguridad adoptado a través del acto administrativo, aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a las secretarias de salud de los niveles distrital y municipal a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a los pasajeros de medios de transporte aéreo en el territorio nacional.

El Ministerio de Minas y Energía y la organización Transparencia por Colombia firmaron un Acuerdo de Entendimiento que permitirá fortalecer las medidas de transparencia, la prevención de riesgos de corrupción y la gestión de la denuncia ciudadana en los procesos de competencia del Ministerio y de sus entidades adscritas.

A través del acto administrativo, la Alcaldía de Bogotá decide dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.