Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Prensa Jurídica

Prensa Jurídica

Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fiscales o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo.

La Cuota de Fornento CauChero sé liquidará para el, segundo semestre del año 2020 con base en el precio al Cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($ 4.593,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de Dos mil cincuenta y nueve pesos ($ 2.059,00) por kilogramo de Coágulo, de Cuatro mil doscientos cincuenta y seis pesos ($ 4.256,00) por kilogramo de Lámina y de Mil ciento cincuenta y tres pesos 1.153,00) por litro de Látex

Descargar documento

La Cuota de Fornento CauChero sé liquidará para el, segundo semestre del año 2020 con base en el precio al Cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($ 4.593,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de Dos mil cincuenta y nueve pesos ($ 2.059,00) por kilogramo de Coágulo, de Cuatro mil doscientos cincuenta y seis pesos ($ 4.256,00) por kilogramo de Lámina y de Mil ciento cincuenta y tres pesos 1.153,00) por litro de Látex

Descargar documento

Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2020, se tendrá en cuenta el prado comercial cíe venta del kilogramo del producto de producción nacional.

Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el segundo semestre del año 2020, ésta se calculará sobre el precio comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional.

A través del acto administrativo se modifica el parágrafo del artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reversión de los subsidios adjudicados.

Las personas prestadoras debidamente constituidas estarán sujetas al marco regulatorio desarrollado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, tanto en su funcionamiento como en su estructura tarifaria, a saber: Resoluciones CRA 720 de 20151 y CRA 853 de 20182, las cuales contienen las metodologías tarifarias con base en las cuales los prestadores del servicio público de aseo deben calcular sus tarifas.

Las personas testadoras del servicio de acueducto deben definir las acciones y su periodicidad, orientadas a verificar el adecuado funcionamiento de los medidores, atendiendo las particularidades de su sistema.