Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

“Los fundamentos de esta determinación consistieron en que al entregar al Ministerio de Vivienda o al IGAG (Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira) el garantizar la administración, operación y mantenimiento de los componentes del proyecto multipropósito del río Ranchería, que termina por involucrar varias fases pendientes de desarrollo y ejecución, tal medida no resulta directa y específicamente encaminada a conjurar la emergencia, sino a intervenir una realidad anterior mucho más prolongada que la propia de los estados de excepción (urgencia e inmediatez), al involucrar soluciones permanentes a una problemática que aqueja de tiempo atrás al departamento de La Guajira. De otra parte, al ligarse la creación del patrimonio autónomo a la existencia del IGAG (Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira) sobre el cual se sostuvo la inexequibilidad, deviene tal disposición igualmente en inconstitucional”.

Esta decisión la adoptó la Corte Constitucional el pasado 15 de agosto de 2023. El texto de la providencia acaba de darse a conocer. En ésta, la Corte declaró inexequible la expresión “la resolución de conflictos societarios” contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso. El aparte demandado establece que la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales para conocer “la resolución de conflictos societarios”

En cuanto a la exigencia de un soporte o de un comprobante del pago recibido por el prestador, ésta no se encuentra contemplada como requisito indispensable de las facturas, en el régimen de prestación de los servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, esta exigencia será obligatoria cuando así se encuentre incluida en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, por lo cual, el prestador estará facultado para suspender el servicio, según se verifique el incumplimiento y exigibilidad respecto del contrato.

Respecto de la clasificación de inmuebles para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la regulación no se refirió expresamente a la medida del área que deben tener los pequeños establecimientos comerciales o industriales para que se les facture el consumo del servicio como usuarios residenciales. La clasificación de los inmuebles para el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado se encuentran en función de la actividad que se desarrolle en el predio. Si sus actividades se enmarcan dentro de los supuestos de los artículos 10, 20, 21, 22, 23 y 100 del Código de Comercio, deberá ser catalogado como comercial.

El registro mercantil cumple una función de publicidad y con ello de oponibilidad frente a terceros, razón por la cual, las EICE prestadoras de servicios públicos domiciliarios no se encuentran obligadas a registrarse en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, ya que su creación y actos son publicados mediante la Ley, ordenanza o acuerdo que disponga su creación, por ende, se puede predicar su publicidad. Por sustracción de materia y en virtud de la formulación de la consulta, esta Oficina se abstendrá de pronunciarse frente a la responsabilidad legal que puede acarrear la cancelación del registro, toda vez, que las EICE no están obligadas a registrar su creación y actos en la Cámara de Comercio.

Con base a lo ordenado por el artículo 22 de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, esta cartera ministerial, expidió las resoluciones N.º 0447 y 448 del 20 de mayo de 2020, los cuales anexan los términos de referencia sobre el Estudio de Impacto Ambiental, que deben ser velados por las autoridades ambientales y particulares. Si bien los conceptos de licencias ambientales globales o definitivas son términos generales para la explotación minera a gran escala, la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, con el objetivo de crear oportunidades económicas a través de la legalidad, instauró el concepto de “Licencia Temporal Ambiental”, la cual trajo consigo la posibilidad de que comunidades y personas que ejercen la minería tradicional y minería a pequeña escala puedan formalizar sus actividades ante las autoridades ambientales.

De acuerdo con lo indicado por la Entidad, el registro de viveros básicos y comercializadores de material vegetal de propagación y/o plantas vivas, se encuentra publicado en la página oficial del ICA, a través de la resolución 1248 3 de 2023, con la se simplifican y mejoran los procedimientos de registro de los viveros y huertos básicos productores y comercializadores de material vegetal.

De acuerdo con lo indicado por la Entidad, se pueden definir como “un sistema productivo localizado donde se ubica un buen número de productores dedicados a manufacturar o explotar, en distintas fases, un producto homogéneo o un mineral o grupo de minerales. La actividad de estas empresas pertenece a un mismo ciclo de producción con diferentes responsabilidades estratégicas. El concepto de “cluster”, que recientemente ha tomado mucha fuerza, tiene unas connotaciones muy relacionadas con las del distrito industrial”.