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prensa juridica

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La Entidad destaca que se entenderán como cruces de frontera los habilitados para efectos aduaneros, como zona primaria aduanera, dentro de los cruces de frontera los Centros Nacionales de Atención en Frontera (CENAF). También se considerará zona primaria aduanera, las instalaciones de los Centros Binacionales de Atención en Frontera, (CEBAF), aprobados mediante acuerdos suscritos entre países y ubicados en una porción del territorio de Colombia o de otro país colindante, aledaño a un cruce de frontera, donde se presta el servicio de control integrado de mercancías, equipajes y vehículos.

De acuerdo con el presente concepto, para los proyectos clase 2 en los que se requiera el análisis de la factibilidad del servicio, el responsable de la asignación deberá verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El formato de solicitud de factibilidad de servicio y la información que deberá ser suministrada, según el tipo de proyecto, serán definidos por el Comité de Expertos de la CREG y publicados mediante circular. El interesado deberá radicar la solicitud de factibilidad a través de los canales que el responsable de la asignación de capacidad de transporte disponga para ello. Una vez radicada la solicitud, deberá suministrarse al interesado el número de radicación para permitir su seguimiento.

La Entidad reiteró que los convenios de asociación “tienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y ordenamiento administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. El convenio de asociación no es conmutativo y, por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes.

La ANM indicó que de acuerdo a lo ordenado en la sentencia T-622 de 2016, la Corte no dispuso obligación alguna en cabeza de la ANM, relacionada con el trámite de licenciamiento ambiental o solicitud de permisos como concesiones de agua superficiales y ocupaciones de cauce para proyectos mineros, permisos e instrumentos que, en todo caso, son del resorte de la autoridad ambiental, mas no de la autoridad minera.

La UPME pone a consideración de los interesados el proyecto de Resolución por la cual se modifica la Resolución 000762 de 2023, mediante la cual se actualizó el factor de emisión del Sistema Interconectado Nacional del 2022 para inventarios de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y proyectos de mitigación de GEI. El formulario diligenciado, podrá ser remitido al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 12 de junio de 2024.

En virtud de que en los artículos de la norma que se busca corregir, se indicó un período de reporte de información de hasta un mes después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño, según lo oficialice el IDEAM, cuando en realidad el reporte es hasta tres meses después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño.

La norma aplica a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y población trabajadora de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en cualquier tipo de calderas instaladas en funcionamiento o que pretendan instalar, así como quienes desarrollen labores de operación o mantenimiento de estas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, bien sean personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

A través de este acto administrativo la ANH estableció la variación del Índice de Precios al Productor – PPI -, en 1,0638% para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 del Acuerdo No. 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021. Las tarifas y el Precio Base Po, para liquidar los Derechos Económicos contemplados en los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 del Acuerdo No. 02 de 2017, modificado y compilado por el Acuerdo 9 de 2021, quedaron actualizados de acuerdo con lo indicado en esta resolución.