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prensa juridica

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La SSPD reiteró que los prestadores que se quieran constituir como Empresas de Servicios Públicos -ESP-, deben hacerlo adoptando una de las siguientes formas societarias por acciones: (I) sociedad anónima, (II) sociedad en comandita por acciones, (III) sociedad por acciones simplificadas, con el objeto de prestar servicios públicos domiciliarios. Por otra parte, para la transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a una Sociedad Anónima (S.A), se debe cumplir las formalidades señaladas en los artículos 110 del Decreto 410 de 1971, alusivo a los requisitos para la constitución de una sociedad comercial; 167 a 171 del Código de Comercio referentes a la transformación societaria; y 373 a 376, que establecen las exigencias para la constitución de las Sociedades Anónimas.

La SIC indicó que, el artículo 1 del proyecto de norma de MinEnergía, “instaura un nuevo mecanismo diferencial de estabilización de precios específicamente diseñado para los Grandes Consumidores y aquellos Consumidores Finales que registren un consumo promedio anual superior a 20.000 galones por mes de combustibles. Para el efecto, se establece que el ingreso al productor para estos consumidores debe ser, como mínimo, equivalente al precio de paridad internacional. Esto implica que estos consumidores pagarán un precio más elevado por los combustibles en comparación con otros”.

A través de la presente Resolución el MinTransporte incorporó en todas las etapas del ciclo de los proyectos de infraestructura vial el concepto de "Corredor Geoténico" como elemento estructurante en el análisis específico del riesgo que adelanten las entidades encargadas de la infraestructura vial del país y adoptó los Lineamientos de Infraestructura Verde Vial para Colombia (LIVV) parala gestión y desarrollo de proyectos de infraestructura vial

Hasta el 31 de mayo se recibirán comentarios sobre proyecto del MinEducación que busca modificar el artículo 3 de la Resolución No. 1349 de 2022 y se regula la destinación de los recursos contemplados en el artículo 8 de la Ley 21 de 1982”, en el sentido de establecer que,  podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos de Ley 21 de 1982 o con recursos de la Nación asignados al Ministerio de Educación Nacional, las categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas  que permitan ponerlas en funcionamiento, incluidas en las modalidades de licencias de construcción establecidas en el Decreto 1203 del 12 de julio de 2017, o el que lo modifique, adicione o complemente, el cumplimiento de la Norma Técnica Colombiana NTC4595, así como las obras de mejoramiento correctivo, de emergencia, alto riesgo o contingencia descritos en el Manual de uso, conservación y mantenimiento, el manual de dotación y demás lineamientos y directrices del Ministerio de Educación Nacional sobre la materia.

El MinAmbiente reiteró lo dispuesto en el artículo 334 de la LEY 599 de 2000 en el sentido que, quien con incumplimiento de la normatividad existente contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depósitos, o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas superficiales, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales en tal forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en peligro la salud humana y los recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y nueve (69) a ciento cuarenta (140) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La CREG reiteró que la Resolución CREG 174 de 2021 tiene la regla para autogeneradores y generadores distribuidos de que todos los equipos eléctricos de una instalación de generación sean independientes, es decir, no pueden ser utilizados los mismos equipos de una instalación para declarar por ejemplo dos (2) generadores distribuidos diferentes y apliquen la normativa.

La CREG aclaró disposiciones sobre la actividad de autogeneración a pequeña escala en propiedad horizontal. La Entidad indicó que los usuarios al interior de una propiedad horizontal tienen el derecho por Ley a constituirse en autogeneradores. Para tal fin, se deben aplicar las reglas de autogeneración hasta su medidor individual, por lo tanto, deben ser remunerados los excedentes de energía conforme las Reglas de la Resolución CREG 174 de 2021 sobre dicho punto de la conexión el cual coincide con su medición del consumo.

La Corte decretó como medida cautelar, la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023 hasta tanto el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre su legalidad y constitucionalidad. En el mismo sentido, se ordenó la inaplicación del artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023, que estableció la competencia para que el Ministerio de Salud sustraiga un porcentaje de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud.