A través del presente Decreto se modificó el artículo 6 del Decreto 985 de 2012, modificado por el Decreto 074 de 2022 en lo relacionado con las funciones de la Subdirección de Asuntos Legales y la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).
A través del presente concepto, Colombia Compa aclaró que no es el consorcio o la unión temporal quien, a través de su representante, solicita limitar la convocatoria. Los proponentes plurales carecen de personería jurídica y, por tanto, los que pueden clasificarse como Mipyme son los integrantes del proponente plural. Uno o varios de ellos pueden pedir la limitación siempre que aporten alguno de los documentos mencionados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015. Agregó que, Si alguno(s) de los integrantes carece(n) de registro, el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 permite acreditar que tiene(n) el tamaño empresarial “[…] mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación”.
En esta providencia la Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 1273 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas en materia de agricultura y desarrollo rural, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el Departamento de la Guajira”. Adicionalmente, se decidió conceder efectos diferidos a esta decisión, por el término de un (1) año contado a partir de la expedición del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, en lo que tiene que ver con la autorización de uso del recurso hídrico a partir de la solicitud de concesión de aguas para su uso y aprovechamiento en las actividades de acuicultura y agricultura de subsistencia prevista en el artículo 6, y respecto del artículo 9 en concordancia con los efectos diferidos del citado artículo 6 del Decreto Legislativo 1273 de 2023.
A través de esta providencia la Corte decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-391 de 2023, que declaró la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2023. Reiteró que esa decisión obedeció a que en el procedimiento legislativo que originó dicha disposición, se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible. En esa decisión se descartó otorgar efectos diferidos a la inexequibilidad del precepto impugnado.
La ANM precisó que cualquier actuación que pretenda ser adelantada ante la Autoridad Minera no requerirá de apoderado, mandatario o representante. Reiteró que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley 685 de 2001, en cada uno de los trámites que se adelanten ante la Entidad, el interesado podrá actuar directamente o por intermedio de abogado titulado, por lo que corresponderá al ámbito de su voluntad determinar los casos en los cuales dese actuar mediante apoderado o de manera directa.
Los interesados pueden postular sus iniciativas antes del 3 de julio de 2024, cuyo recurso disponible es de $52.500.000.000. MinCiencias y ANH la lanzan un nuevo programa para fortalecer el desarrollo del sector energético colombiano.” La iniciativa se enmarca en las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, que plantea acelerar en el país la penetración de energías renovables en la matriz; impulsar que el sistema energético cuente con infraestructura y tecnología; y a la vez que cumpla con las garantías ambientales, de seguridad, confiabilidad, asequibilidad y eficiencia del servicio de energía”.
Para la DIAN, se hace necesario modificar el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, que estableció las fechas de presentación de la notificación informe país por país, para aquellas sociedades que no están obligadas a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia. Este cambio permite unificar la obligación en todos los contribuyentes sometidos a este régimen y obtener la información de manera oportuna y previa al vencimiento del reporte país por país.
En reciente comunicado de prensa de la Corte, se sintetizó la decisión de la Corporación en la que se “ordenó al Ministerio de Justicia que, en coordinación con la Personería municipal de Concepción, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, adelante una brigada de socialización del “Protocolo de atención a mujeres rurales para el acceso a la justicia y a la tierra”, así como una jornada de capacitación sobre el acceso a la propiedad de la tierra y de información sobre la oferta institucional de estas entidades, dirigida a las autoridades administrativas y judiciales del municipio de Concepción, Antioquia, a las mujeres y otras personas residentes en el municipio”.