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SSPD corrigió un error formal en el acto a través del cual habilitó un reporte temporal de información técnico-operativo frente a la declaratoria del Fenómeno de El Niño

Escrito por  Jun 04, 2024

En virtud de que en los artículos de la norma que se busca corregir, se indicó un período de reporte de información de hasta un mes después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño, según lo oficialice el IDEAM, cuando en realidad el reporte es hasta tres meses después de la declaración oficial de terminación del Fenómeno de El Niño.

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Junio 2024 21:02