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prensa juridica

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La DIAN indicó que, de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario la obligación formal de expedir factura de venta está condicionada a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios. Así, toda vez que el contrato de mutuo dispuesto en el artículo 2221 del Código Civil no corresponde a una de estas operaciones, ya que no encaja dentro de los presupuestos señalados en la norma, no hay lugar a la obligación de expedir factura o documento equivalente por tal operación económica.

 A través del presente concepto, la CREG aclaró que esta Entidad no especifica los requerimientos para construcción de sistemas fotovoltaicos para que sean comercializados en Colombia. Para la venta de páneles solares, las reglas que imponga para tal fin la Superintendencia de Industria y Comercio. Por otra parte, la Comisión específica lo que deben cumplir las instalaciones solares para su funcionamiento con el Sistema Interconectado Nacional y eventual entrega de energía al mismo, esto es, requerimientos técnicos, procesos de conexión, reglas comerciales, reglas de medida, entre otros.

A través de este concepto la CREG enlista toda la normativa que ha expedido la Entidad que tiene relación con las fuentes no convencionales de energía renovable y especifica cuál aplica a plantas solares. El detalle de este repaso normativo se encuentra en la tabla que hace parte integral del documento publicado por la entidad.

La CRA aclaró que, en los contratos en los que se pacte la tarifa contractual se deben incluir las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación, así como el sometimiento de la persona prestadora a los programas los criterios para la estructuración de las fórmulas tarifaria, características, indicadores y modelos a los cuales debe subordinarse para la prestación del servicio y las sanciones ante el eventual incumplimiento. se pone de presente que, el proponente al presentar su propuesta en materia de tarifas debe someterse a los límites establecidos en la ley y, una vez suscrito el contrato, la formula deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

A través del presente concepto la CRA indicó que siempre que haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico (alcantarillado y aseo), es obligatorio vincularse como usuario, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este último punto, el mencionado artículo dispone que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad competente para determinar si con la alternativa propuesta no se causan perjuicios a la comunidad.

A través de este concepto, la Contraloría General de la República absuelve los siguientes interrogantes: ¿se puede considerar sujeto de responsabilidad fiscal en Colombia al Contratista EPC y/o la sucursal de sociedad extranjera constituida en Colombia?: ¿cómo se podrían configurar los eventuales daños que se ocasionaren al patrimonio público, como consecuencia de la eventual conducta dolosa o culposa, del Contratista EPC y/o la sucursal de sociedad extranjera constituida en Colombia?; en caso de que exista o pueda existir responsabilidad fiscal por parte del contratista EPC y/o la sucursal de sociedad extranjera constituida en Colombia, ¿a partir de qué momento o momentos se empezarla a contar la caducidad y prescripción de la acción de responsabilidad fiscal?.

La Alta Corte precisó el contexto jurídico para convocar a asamblea de socios. “Cuando deba llamarse a reunión de asamblea, los administradores deben ser particularmente cautos en hacer conocer de la citación a los accionistas por el medio dispuesto en el contrato social, dentro de los términos fijados en los estatutos, o en las disposiciones supletivas. Como regla general es correcto aseverar que las reuniones de socios deben estar precedidas de convocatoria, al punto que su ausencia o los errores en su elaboración conducen a que las decisiones adoptadas por los asistentes no produzcan efectos jurídicos. Dicho de otra forma, para que la asamblea de accionistas o junta de socios pueda cumplir con sus funciones, es menester que los asociados sean convocados conforme al contrato de sociedad y la ley, so pena de que, conforme al canon 190 del Código de Comercio, «las decisiones tomadas… sean ineficaces», lo que se traduce en que «no producen efectos… de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial”.

Una autoridad de la comunidad indígena Wasipungo presentó una acción de tutela, con la pretensión de que se agotara el trámite de consulta previa, ya que se encuentran asentados en el área de ejecución de un aludido contrato de concesión. Un juez penal de Mocoa negó el amparo, pero, en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, ordenó al MinInterior que realizara la consulta previa a la comunidad y a cualquier otra que estuviera asentada en el área de exploración y explotación minera, y al Ministerio de Ambiente que realizara un estudio de impacto ambiental, para que luego fuera socializado con las citadas colectividades. Lo anterior provocó que Ingeominas ordenara la suspensión de la actividad minera, y que Corpoamazonía suspendiera la licencia ambiental concedida.