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prensa juridica

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A través de circular, MinTransporte indicó que teniendo en cuenta que se debe prestar el servicio de transporte de terrestre automotor de pasajeros por carretera entendido como el básico, en el corredor Bogotá – Soacha – Bogotá, se permite: AUTORIZAR a la Dirección Territorial Cundinamarca para que emita tarjeta de operación provisional o su equivalente de los vehículos que tengan vencida su tarjeta de operación y se encuentre dentro del listado establecido en el artículo 1 de la Resolución 20243040023125 de 2024 en versión física, durante el término en que se incluya dicho listado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

El MinMinas ordenó el giro de $5.421.433.727,00 a las empresas prestadoras que corresponda, para cubrir los subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas – ZNI, causados durante el segundo, tercero y cuarto trimestre de 2022, primero y segundo trimestre de 2023 y pago parcial al cuarto trimestre de 2023 de acuerdo con los memorandos No. 3-2024-014154 del 07 de mayo de 2024 y No. 3-2024- 015209 del 17 de mayo de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica. Así mismo, ordenó el giro por la suma de $517.023.529.564,00 M/CTE por concepto de Primer Pago al Segundo Trimestre del 2024, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1 del memorando radicado No. 3-2024-015863 del 24 de mayo de 2024.

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, la contaminación sonora que se genere al interior de inmuebles privados o públicos es un asunto que corresponde atender a las respectivas administraciones municipales o distritales, en el marco de sus competencias legales que implica realizar las mediciones de ruido necesarias para adelantar los procesos sancionatorios a que haya lugar, con el fin de mantener la tranquilidad, la salud y el derecho al ambiente sano de la población, en la respectiva jurisdicción.

De acuerdo con el comunicado oficial publicado por el MinAmbiente, el RENARE permitirá registrar la información de las diferentes iniciativas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero – GEI y remoción de GEI que se adelantan en el territorio colombiano, lo cual permitirá hacer seguimiento a los avances en el cumplimiento de las metas climáticas del país en materia de mitigación. Información que es de carácter público según lo establecido en la Resolución 418 de 2024.

A través de la presente Ley se aprobó el convenio 183, relativo a la revisión del convenio sobre la protección de la maternidad, adoptado por la 88ª conferencia internacional de la organización internacional del trabajo, Ginebra, Suiza, en junio del 2000.

A través de la presente Ley se busca  modificar el segundo inciso del artículo 68-A de la Ley 599 de 2000 estableciendo que, no se concederán, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que, esto sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

De acuerdo con la información publicada por el IPSE “a través del Centro Nacional de Monitoreo (CNM), entregó el informe de generación y horas de prestación del servicio de energía eléctrica en las localidades con o sin telemetría durante abril de 2024. El informe de Medición Remota de Localidades Con Sistemas de Telemetría, realizado a 143 localidades, representa el 80% de la energía generada de las Zonas No Interconectadas (ZNI), en el mismo se reportó que la energía registrada en abril de 2024 fue de 36,30 GWh.   Por departamentos, los valores acumulados del consumo del servicio de energía eléctrica se concentraron en San Andrés (56,05%) y Amazonas (11,42%).”

A través del presente concepto la ANM precisó que la inhabilidad para contratar contemplada en el literal c) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 es para: “c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad”, lo cual implica dentro de este ordenamiento, la pérdida del derecho a la indemnización por terminación del contrato, la configuración del siniestro de incumplimiento del contrato, la inhabilidad para participar en licitaciones y para celebrar contratos con el Estado por cinco (5) años, la renuncia a la participación de procesos de selección en curso, así como comporta la obligatoriedad de ceder o renunciar a la ejecución de los contratos estatales en curso.