La SuperSociedades indicó que las Empresas Obligadas deben revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados de GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo. En caso de que se identifique que se realizan negocios con Contrapartes ubicadas en esos lugares, se deben aplicar las medidas de Debida Diligencia Intensificada contenidas en el párrafo anterior, así como otras Medidas Razonables.
A través del presente concepto la SSPD indicó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios al momento de cobrar las tarifas, tienen la obligación de diferenciar en las facturas los valores que corresponden al servicio, de aquellos que se aplican con el propósito de otorgar subsidios a los usuarios de menores recursos. En los dos sectores de prestación de estos servicios, esto es, el de acueducto alcantarillado y aseo, y el de energía y gas, corresponde a los usuarios de estratos 5 y 6 y los industriales y comerciales, pagar la contribución de solidaridad, para que estos recursos sean aplicados en las facturas de los usuarios de menores ingresos.
La SSPD indicó que la expedición de los acuerdos por medio de los cuales se aprueban los subsidios y contribuciones, constituye una obligación legal a cargo de los Concejos Municipales la cual se efectuará una vez se aplique la metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones descrita en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En ese orden, los factores de subsidios deberán ser aprobados por los respectivos Concejos Municipales y adoptados a través de un acuerdo municipal, el cual tendrá una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante, estos factores podrán ser modificados antes de este término, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.
La SSPD precisó que los servicios públicos de energía y gas combustible en Colombia se prestan bajo las modalidades residencial o no residencial. Se considera servicio residencial aquel que se suministra directamente a hogares o unidades familiares. Además, se incluyen como servicios residenciales los proporcionados a pequeños establecimientos comerciales o industriales asociados a viviendas, siempre que la carga eléctrica instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, y el 50% o más del área del inmueble esté destinada a fines residenciales.
De acuerdo con las precisiones de la DIAN, la información sobre la cual el contribuyente calcula la TTD corresponde a la que refleje el resultado del periodo, es decir, los ingresos menos gastos tanto de operaciones continuadas como discontinuadas, antes de impuestos sin incluir registros reconocidos en el otro resultado integral, con lo cual no se genera ningún tipo de tasa de renta presuntiva.
Respecto al proceso de pago de excedentes a usuarios AGPE, la CREG indicó que se debe diligenciar un formato en donde se informa los datos del usuario, se acepta que se venderán los excedentes al comercializador que atiende al usuario y se acuerdan los aspectos de pago antes del inicio de operaciones. Cumpliendo dichos pasos y demás indicados en las normas citadas y explicadas por la Entidad, se deben pagar los excedentes de energía.
De acuerdo con las indicaciones del presente concepto, si es un AGPE o un GD, la vigencia de la aprobación es de seis (6) meses. En todo caso, el AGPE o GD podrá solicitar, sin costo, un plazo adicional de tres (3) meses de vigencia para realizar la conexión, contados a partir de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada. Esto se deberá solicitar en el sistema de trámite en línea al menos un (1) mes antes de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada, y se entenderá aprobada una vez cargada en el sistema.
De acuerdo con el concepto de la ANM, la tasación de las de multas impuestas a titulares mineros, se fundamenta en lo establecido en el artículo 115 de la Ley 685 de 2001, y en lo previsto en la Resolución 9 1544 de 24 de diciembre de 2014 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, por medio de la cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por incumplimiento de las obligaciones contractuales emanadas de los títulos mineros, y la cual puede descargar en el siguiente enlace.